sábado, 20 de abril de 2019

SERVICIOS PARA NOTARIOS




TESTAMENTO ALÓGRAFO

El testamento ológrafo en España

 

Según lo dispuesto en el Código Civil Español , sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido, además de ser escrito a mano por el otorgante, habrá de indicar el año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador habrá de incluir una nota, tras la firma, indicando que vale o no lo tachado, enmendado o añadido. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, desde que tenga noticias de la muerte del testador y en un plazo máximo de diez días y siempre dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará la identidad del otorgante por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma. A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras. Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.

Ventajas e inconvenientes

El testamento ológrafo presenta muchas ventajas para el testador, ya que es fácil de hacer y muy económico, sin embargo, para los herederos, esto se convierte en desventajas frente a otro tipo de testamentos, ya que hay que realizar una serie de trámites que lo hacen más costosos, además, cabe la posibilidad de que no se encuentre nunca (por tenerlo guardado el causante) o bien, que alguno de los herederos perjudicados lo impugne y termine siendo declaro nulo, ya que no es fácil demostrar su autenticidad.

En cualquier caso , el perito calígrafo deberá examinar el testamento para determinar si fue escrito por el propio testador , y dar comunicación al juez para que este lo protocolice , y así darle validez.

nota:

Con la modificación de los Art. 61 a 63 de la Ley del Notariado, desde el verano pasado la protocolización de los testamentos ológrafos son ahora función directa de los notarios, dejando al criterio del propio notario la utilización o no de una prueba pericial caligráfica para la adveración de la firma y texto manuscrito, pudiendo dar más valor a la declaración de testigos que al propio informe pericial

Pero OJO!!! , con el testamento alógrafo pueden surgir algunos problemas. Por ejemplo , que el testamento no sea legal por no reunir los requisitos legales por falta de la expresión del año , mes y día en que se otorga , tal y como reza en el artículo 688 del Código civil. En este caso , y si sólo existiese un único heredero , el perito puede realizar un informe pericial favorable sabiendo que no tendrá problemas de reclamaciones por parte de otros herederos.

Pero si existiesen otros herederos , la cosa se podría complicar al pedir estos otro informe pericial , y que este se contrario.

También podría darse el caso en que el testador este incapacitado psicológicamente , o por el consumo de drogas o fármacos. En este caso el testamento no sería valido , y no se podría protocolizar.

En cualquier caso , el perito deberá examinar el texto y a la firma , pudiéndose dar el caso de encontrar añadidos. Aunque no es habitual , esto se puede dar cuando en texto está mecanografiado.

 Un análisis grafológico serio analiza 8 géneros gráficos, 170 especies, más los gestos tipo y la propia firma de una persona, siempre disponiendo de texto manuscrito y firma

En RSB peritajes judiciales , contamos con la tecnología y medios tanto técnicos como humanos para poder realizar un trabajo totalmente profesional.

 Conviene destacar los siguientes artículos del código civil:

Artículo 688

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.


Artículo 689

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.


 


Artículo 690

La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticia de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.


 


Artículo 691

Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.


 

Artículo 692

Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador, y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorare su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal.
Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.


 


Artículo 693

Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.






















 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Minuta

  Para una información más detallada pinque aquí. Para poder precisar el presupuesto debe indicarnos el lugar más probable donde podam...